Subvenciones para el voluntariado
Enviado por FAPA HUELVA el Mié 10/03/2010 - 19:262. Serán subvencionables los programas y actuaciones que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada, dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con alguna de las líneas siguientes:
LÍNEA 1: FORMACIÓN Y PROMOCIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INVESTIGACIÓN SOBRE VOLUNTARIADO
- Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines.
- Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las asociaciones, la promoción y captación del voluntariado, así como la articulación del sector y el trabajo en red.
- Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.
- Estudios dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en Andalucía.
- Realización de proyectos para la implantación y mantenimiento de herramientas webs (diseño y mantenimiento de páginas webs y línea ADSL).
- Cobertura de las pólizas del seguro a las personas voluntarias, como parte del proyecto solicitado en la convocatoria.
LÍNEA 2: EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y MOBILIARIO
Mediante la adquisición de uno o varios de los siguientes elementos: PC fijo, PC portátil, periféricos (de salida, de entrada, de almacenamiento y de comunicación), cañón de proyección de vídeos y fotocopiadora. Igualmente, serán subvencionables la adquisición del equipamiento necesario para la adecuación y mejora de los espacios dirigidos a la promoción de la acción voluntaria.
Subvenciones para proyectos de voluntariado y actividades extraescolares
Enviado por FAPA HUELVA el Jue 04/03/2010 - 20:37Convocatoria de subvenciones
Enviado por FAPA HUELVA el Jue 04/02/2010 - 20:31Os informamos, para vuestro interés y conocimiento, que ha salido publicada en el BOJA nº 115 del día de la fecha, Orden de 12 de enero de 2010, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2010.
Sectores de población destinataria.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:
- Menores.
- Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
- Comunidad gitana.
- Colectivos con necesidades especiales.
- Emigrantes e Inmigrantes.
- Voluntariado social.
- Personas mayores.
- Personas con discapacidad.
- Personas en situación de dependencia.
Plazo.
* Las solicitudes de subvenciones institucionales deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales (Finaliza el día 3 de marzo). Se exceptúan, no obstante, las relativas a emigrantes residentes en el exterior, cuyo plazo será de noventa días naturales. Asimismo, se exceptúan las solicitudes de subvenciones para la atención a la Comunidad Gitana a que se refiere el artículo 49, que se presentarán entre el 1 y el 30 de abril de 2010.
* En las subvenciones por urgencia social contempladas en la Disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2010.
* Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los plazos de presentación de solicitudes se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


















